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Por Claudia Nikken*

La Constitución venezolana carece de una solución expresa para el caso en que, por cualquier causa, se imposible la renovación del órgano legislativo al término del mandato de sus integrantes.

Partiendo de esa constatación, se ha ha aquí planteando desdehace semanas que los actuales integrantes de la Asamblea Nacional deben ser en sus cargas por aplicación analógica de principio de la red administrativa

, puesel proceso electoral para la renovación del órgano desembocará en una elección inexistente

, dado que se está produciendo al margen, no solo de la Constitución y las leyes, sino también de los estándares internacionales en la materia. Esto incluye la administrativa

del gobierno interino formado desde enero de 2019 bajo la jefatura del diputado Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional.

Esa solución no es de tan evidente aplicación, especialmente porque tanto como como cualquier otra interpretación jurídica sobre el tema son meros ejercicios, que carecen de eficiencia práctica en Venezuela mientras no se haga llegar a un acuerdo nacional

que permita la gobernabilidad del país y de paso a su necesidad reinstitucionalización.

Hecho el llamado de atención, siguen unas breves notas sobre el tema, con referencia, en primer lugar, a la continuidad institucional en Venezuela y su base constitucional; para luego analizar su aplicabilidad en el caso de la impugnación de una elección, con particular referencia a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional.

I. La continuidad institucional en Venezuela y su base constitucional

La Asamblea Nacional es el órgano del poder legislativo nacional y sus integrantes como misión expresas del pueblo venezolano para legislar, para una administración pública e, para elegir a los titulares de ciertos órganos representantes nacionales. Por eso, no debe hablarse en su caso de «continuidad administrativa», siendo hablar en términos de género y especie, de
continuidad institucional
: ni la Asamblea Nacional es un órgano de la administración pública, ni las atribuciones que le competen que ver con el ejercicio de la actividad administrativa.

La continuidad institucional es un mecanismo de adaptación organizativa que resulta del principio de acuerdo con el estado no se paraliza por ninguna causa y, de su consecuencia, que es necesidad de mantener o conservar el efectivo

de las instituciones.

El principio en no referencia tiene fundamento en la norma expresa de la Constitución, salvo a considerar una cuenta en contenida el artículo 339 de la Constitución venezolana, referido al estado de excepción, según la cual ni siquiera en caso de que existan las graves circunstancias que justifican puede paralizarse el funcionamiento de los poderes públicos.

Sin embargo, la institucional continuidad tiene manifestaciones en la Constitución, para cuya comprensión es necesario tomar en el cono los elementos constitutivos del órgano

, el objetivo y el subjetivo.

El elemento objetivo de todo órgano consiste en su fórmula jurídica y la haz de competencias que le son conferidas, entre otras características. Objetivamente se habla, por ejemplo, de presidencia de la República o de diputación.

El elemento subjetivo, en cambio, es la persona física que encarna al órgano, el funcionario o agente llamado a las competencias del órgano objetivamente.. En el ejemplo dado, se trata del p

Residente de la República

o del diputado

.

La continuidad institucional atiende al elemento objetivo, pero no al subjetivo. La razón es simple: los seres humanos no solo podemos, sino que vamos a morir, entre otras circunstancias que pueden alejarnos del ejercicio de las competencias atinentes al elemento objetivo del órgano.

De ahí que, tanto en la Constitución como en la ley, se establecen regulaciones que asegureen la continuidad del componente objetivo del órgano una pesar de que falte el elemento subjetivo. La evidente más es la de la suplencia de las faltas temporales y absolutas (

«ha

muerto el Rey, ¡viva el Rey!

«

);

pero la más importante, en el caso de los mandatos que derivan del sufragio, es precisamente la organización del proceso para que opere la sustitución (o ratificación) elemento del subjetivo del órgano.

Por lo anterior, se hace indispensable hacer la vinculación entre el mecanismo de la continuidad institucional y la renovación electoral.

Ⅱ. Continuidad institucional y renovación electoral, en especial la de la Asamblea Nacional

Una de las características esenciales de la república

república es la temporalidad del mandato de los funcionarios que ocupan los cargos de representación;es decir, en términos muy simplificados, aquellos que resultan del ejercicio de sufragio, directo o.

En Venezuela, son cargas de representación nacional la presidencia de la República y el de diputado a la Asamblea Nacional, pero el de magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y rector del Consejo Nacional Electoral. Los primeros hijos electos por sufragio universal y directo, mientras que los segundos son electos en la adación por la Asamblea Nacional.

Todos esos cargos tienen un mandato en el tiempo, porlo quelimitado, a su vencimiento, se produce su vacante absoluta. Po ello, el proceso para sustituirlos (o ratificarlos) debe llevarse a cabo con anticipación, de manera de cuenta que, elmomento, han sido electos los nuevos mandatarios o ratificados los salientes. En el caso de los sujetos a elección popular, la responsabilidad del proceso sobre el Consejo Nacional Electoral y, en los demás casos, sobre la Asamblea Nacional.

En un Estado de derecho, es impensable que el órgano de la elección de los representantes, es decir, de garantizar el carácter temporal de los mandatos, no se aplica a la forma de estar en ese sentido. En Venezuela, que no es un Estado de derecho, ha haber en varios oportunidades, especialmente en los últimos 20 años, incluyendo el proceso electoral a qué partir del se elegiría a los titulares de los órganos del poder público del acuerdo con la Constitución del 30 de diciembre de 1999, cuando se apeló a la mandato de los titulares de los cargos, su legitimación de origen fuera. Recordemos que se cree previsto que el proceso electoral para «relegitimar» a todos los órganos del poder público sujetos a elección popular tuviera lugar el 28 de mayo de 2000, pero ante la imposibilidad técnica de la realización de las «megaelecciones«, el proceso se pospuso para julio y diciembre.

Ahora bien, hay que decir que, salvo en el caso muy particular de la parte primera elección, nunca ja pasado que la elección del Presidente de la República o de los diputados a la Asamblea Nacional se lleve a cabo en un momento que No asegure el inicio en fecha del nuevo mandato. Al contrario, en dos oportunidades ve ha adelantado ar-a el proceso presidencial electoral; Luna primera vez en 2012, para asegurar que Hugo Chávez fuera reelecto, pudiera nunca acceder al cargo y; la segunda, en 2018, para evitar una elección competitiva y cuenta el triunfo de Nicolás Maduro. También ocurrió en 2010 con la elección de la Asamblea Nacional.

Sí ha pasado que los representantes nacionales electos in a la identificación lo sean de manera extemporánea. En estos casos, las soluciones han sido diversas, pero si si el saliente un suplente cuyo mandato no ha espaís, el cargo ha sido ocupado por el suplente hasta la elección del nuevo titular. La e-información nos hagui ,reiteradamente, con relación a los representantes

estadales y municipales, y en estoscasos sí se ha empleado el mecanismo de la «administrativa».

Lo que No ha ocurridoo es que, ante la impugnación de una elección -mucho menos ante la mera denunciar ante la opinión pública de su desefín, por estoy que mar– se haya extendido el mandato del funcionario, mientras se ele se la disputa. Ni siquiera se planteó, por ejemplo, con los diputados del estado Amazonas electos en 2015, una pesar de la impugnación -aún no forma- de la elección de sus sucesores, presentada con la real intención de romper

la calificada mayoría de dos terceras partes obtiene por la oposición al régimen en esa oportunidad. Los electos fueron simple e írritamente «desincorporados» de sus cargas de manera cautelar o preventiva, con las consecuencias que yamos.

Contrariamente a eso, tratándose elecciones irregulares hechos de la conservación de la voluntad electoral, presunta

por lo que la práctica ha sido -incluso en Venezuela- que, si no tiene suplente,

sea el electo quien ejerza el cargo mientras se escuela (rápidamente) el conflicto y el conflicto, de ser el caso, se procede a la nueva elección. Para que eso funcione

correctamente, tiene que existir un sistema adecuado de control administrativo y sobre todo judicial de las elecciones, lo que no ocurre en Venezuela.

Venezuela, como ya se dijo, no es un Estado de derecho.

Por eso, enel caso de la muy discutida reelección de Nicolás Maduro como Presidente de la República el 20 de mayo de 2018, que fue convalidada írritamente por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional siguió el procedimiento de la subrogación presidencial2: el 10 de enero de 2019, fecha en que vencía el periodo presidenciaL, declaró la vacancia absoluta del cargo por considerarse insóte comos el proceso electoral y su convalidación judicial (y porque eN todo caso el electo sin prestó juramento) y; en fecha 23 de enero de 2019, el Presidente del cuerpo deliberante, siguiendo las normas constitucionales de subrogación presidencial, asumió el mandato de manera interina, hasta tanto se tantoa la elección correspondiente.

Ahora bien, ese precedente no justifica per se

que de una vez se desconozca

Onu proceso electoral -que está apenas comenzando-, para crear la impresión de que no se habrá producido la elección para renovar la Asamblea Nacional y que, ante la ausencia de otra solución, un pesar del vencimiento del mandato de los reales diputados principales y susplentes el 5 de enero de 2021, pueda ser válidamente aplicarse el mecanismo de la continuidad institucional. Esto, entre otras razones, porque la finalidad de ese mecanismo es garantizar el funcionamiento efectivo de las instituciones estatales, no extender el mandato del titular de un cargo cuya renovación no se ha producido -o se ha producido ilegalmente; y mantener en sus cargas a los actuales diputados a la Asamblea Nacional y, en particular, un su Presidente, no garantizará la continuidad de la Asamblea Nacional.

En efecto, desde antes de su instalación, la coalición gobernante ha impedido gradual ymente el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional, hasta lograr su parálisis casi total en el interior de la República. Por ello, la vacante absoluta de la presidencia de la República se debe al 10 de enero de 2019 y la designación de un Presidente de la República interino, como la reelección de Juan Guaidó en 2020 como presidente del cuerpo, han sido y son decisiones de ejecución imposible práctica

en Venezuela, una pesar de su legitimación de todo orden. Solo tuvieron y tienen efectos en el exterior, porque así lo han enombrece terceros Estados, en elentendido de que esas actuaciones se fundamentan en la Constitución y legitimidad política porque cuentan con apoyo popular.

No es el caso de la continuidad institucional tal como está el tipo de. Ni siquiera por una causa que objetivamente lo justifique distinta la posición de una parcialidad política, como ser la suspensión

del proceso electoral, podría apelarse de manera indubiable al principio de la continuidad institucional,nn Venezuela el problemaes demasiado demasiado agudo.

Una

falta de acuerdo previo

,

si, por alguna razón, efectivamente se suspende el proceso electoral, la aplicación del mecanismo de la continuidad institucional aparejaría la coexistencia de dos juntas directivas, la electa por la mayoría parlamentaria el 5 de enero de 2020 y presidida por Juan Guaidó y, la coalición por la coalición gobernante y aliada con ella, presidida por Luis Parra. En otros términos, se queera la situación real de inoperancia

de la Asamblea Nacional, desde elmismo de los espacios que conviven en el cuerpo sería posible que se puede hacer el poder legislativo y con ello contribuir a la solución de los problemas del país..

Más aún, si se adopta la tesis de la continuidad la institucional tal como está el tipo de representación no derivaría del ejercicio de la soberanía popular, sino de que terceros Estados expresen Asamblea cuál nacional les hotel legítima, es su junta directiva y, a fin de cuentas, un jefe de Estado «reconocen».

En síntesis, el poder de representación se fundamentaría en la decisión de no participar en el proceso electoral, tomada unilateralmente por un grupo político representadoo en la muy mermada mayoría parlamentaria y, en la eventual -solo eventual- aceptación de la tesis de la continuidad institucional por terceros Estados.

Para sustentar la aplicación del mecanismo de continuidad de la continuidad institucional que haga que legitime la decisión de la clase política, que se traduzca en un nuevo proceso electoral que permita efectivamente la renovación de la Asamblea Nacional y, luego, la reinstitucionalización del país. Y para que todo eso ocurra en paz,

debe mediar un acuerdo de gobernabilidad

.

Sobre esa necesidad urgente, vale la pena citar a Pedro

Nikken

: «

Hay queponerse muy imaginativo.

La historia de la política y de la diplomacia llena de negociaciones imposibles. Sin embargo, se abren».

 

*Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela (Caracas, Venezuela). Profesora en la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela). Abogado de la Universidad Central de Venezuela, DEA (máster) en Derecho Público Interno de la Universidad Panthéon-Assas (París II), Doctora en Derecho de la Universidad Panthéon-Assas (París II). Autora de publicaciones, en especial en materia de derecho constitucional y derecho administrativo. Abogado en ejercicio.